Según lo dispuesto en el Real Decreto831/2014, de 3 octubre, por el que se establece el títulode Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se fijan las enseñanzas mínimas, el perfil profesional del título queda determinado.

Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos, contenida en el Real Decreto 2060/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico superior en Interpretación de la Lengua de Signos y las correspondientes enseñanzas mínimas.

La Comunidad de Madrid, establece el Real Decreto 182/2015, del 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa.