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FUNDACIÓN MONTEMADRID

Becas de comedor escolar curso 2023-2024

Estimadas familias:

Se han publicado las bases reguladoras del procedimiento de concesión de becas para comedor escolar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/29/BOCM-20230529-23.PDF que regula la forma de tramitación.

La beca de comedor escolar para el curso 2023-2024 sustituye al sistema de Precios Reducidos de comedor vigente hasta el curso 2022-2023.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será del 8 de junio 28 de junio de forma telemática siendo este canal el prioritario para esta gestión.

Y del 9 al 23 de junio en el centro, siempre con cita previa, para los casos que no tengan posibilidad de hacerlo de forma telemática.

No será válida ninguna solicitud que se registre con posterioridad a la finalización del plazo legalmente establecido.

Presentación de las solicitudes

Se recomienda presentar la solicitud de forma telemática, a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2023-2024

Además de cumplimentar la solicitud se deberá aporta la documentación necesaria con carácter general y la relativa a la modalidad solicitada.

En el caso de que no presenten la solicitud de forma telemática, pueden cumplimentar la solicitud y descargar el formulario ya cumplimentado, a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2023-2024

Lugar de presentación de solicitudes

  1. De forma telemática.
  2. En secretaría con cita previa (en caso de nuestros alumnos).
  3. En el centro donde haya solicitado plaza en primer lugar en el proceso de admisión (en caso de nuevos alumnos).
  4. De manera presencial en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Requisitos de los alumnos

Los alumnos deberán reunir los siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  • Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado y además hacer uso del comedor escolar al menos el 50 por 100 de los días lectivos para cada uno de los meses del curso; en caso de no hacerlo se perderá la beca y el derecho al uso.
  • Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
    2. Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 4.260 euros del ejercicio económico.
    3. Familia con una renta per cápita inferior a 4.260 euros,
    4. Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
    5. Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.
    6. Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar pre adoptivo).
    7. Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
    8. Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.
    9. Alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, con el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias y con la Consejería competente en materia de Violencia de Género.

Unidad familiar. Miembros computables

  1. La unidad familiar estará formada por el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
  2. En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación, serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
  3. En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de custodia sea compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la beca, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y todos los hijos menores de 25 años no emancipados o mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

Renta per cápita familiar

La renta per cápita familiar serán los ingresos de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar. Se revisará la declaración de la Renta de 2021.

Computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente

acreditada, igual o superior al 33 por 100.

Solicitud

La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del alumno. Además, deberán firmar la solicitud todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.

Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado. Si en la solicitud no consta su oposición expresa, se realizarán las consultas de los siguientes datos

  • La información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
  • La información necesaria en materia de discapacidad y Renta Mínima de Inserción.
  • La consulta de los datos tributarios. (para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa de todos los obligados tributarios que figuren en la solicitud, marcando la casilla correspondiente).

La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico (debe de ir todo en mayúsculas) supone la autorización para el poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de las ayudas.

Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones

La consulta de las listas en las que figuren las solicitudes presentadas y aquellas que resulten excluidas con indicación de la causa de exclusión, podrá consultarse en la página Web de la Comunidad de Madrid, en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid para subsanar la solicitud y/o documentación. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque se haya autorizado en la solicitud.

La subsanación y la documentación se presentarán:

  • Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
  • En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En el centro.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas podrá oscilar entre un mínimo de 400 euros para todo el curso, hasta una cuantía que cubra la totalidad del coste del servicio de comedor.

Las familias deberán abonar al centro la diferencia entre la beca concedida y el coste del precio del menú escolar.

Para poder beneficiarse de la ayuda, el beneficiario deberá hacer uso efectivo del comedor

escolar al menos el 50 por ciento de los días lectivos de cada uno de los meses del curso.

Resolución

La resolución se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, en la Dirección de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.


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