Información relevante en relación con la interpretación de la libertad de circulación por las vías de uso público permitida para la realización de actividades de asistencia y cuidado a personas con discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Como veis esta instrucción da respuesta a varias consultas que nos habéis planteado en relación con la necesidad de permitir los paseos, etc. de los usuarios en nuestros centros que lo precisen al recoger expresamente: " habilitan a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio".