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RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CURSO ACADÉMICO 2022-2023 PARA ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS
El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, estableció un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas.
El Gobierno, desde el momento de su constitución, asumió un compromiso firme con la dimensión social de la educación y con el impulso de una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades.
Gracias a un sensible incremento en la financiación del sistema de becas y ayudas al estudio, el Gobierno aprobó el Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecían los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021 y se modificaba parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, que introdujo importantes medidas de reforma en el modelo de becas destinadas a facilitar el acceso a las becas a un abanico más amplio de estudiantes, al tiempo que incrementaba la cuantía de determinados componentes de las mismas. Para este próximo curso, el Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2022-2023 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas, sigue avanzando en la línea emprendida de la reforma, flexibilizando los requisitos académicos para la obtención de beca en el caso de las enseñanzas conducentes a los títulos oficiales de másteres no habilitantes. (...)
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