El Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la Formación Profesional en la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo VI el acceso, admisión y matrícula de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
La Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, establece el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de grado medio.
No obstante, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa modifica las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en concreto, se establece en el artículo 41.2a de esta última que quienes están en posesión de un Título Profesional Básico tendrán acceso a los ciclos formativos de grado medio. De acuerdo con ello, el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el apartado 7 de cada uno de los anexos la prioridad para acceder a los ciclos formativos de grado medio de determinadas familias profesionales.
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